# ControlHorario.digital > SaaS español de control horario, registro de jornada laboral y cuadrantes de turnos que cumple el RDL 8/2019. Permite el fichaje de empleados mediante kiosko táctil con PIN desde cualquier dispositivo (móvil, tablet o PC) sin necesidad de instalación, con integridad de registros garantizada mediante hash HMAC-SHA256 encadenado por empresa. Incluye un planificador de cuadrantes de turnos que valida cada cuadrante contra el Estatuto de los Trabajadores antes de publicarlo. ## Documentación principal - [Cómo funciona](https://controlhorario.digital/#como): kiosko táctil con PIN de 4 dígitos, sin instalación, multidispositivo. - [Cuadrantes de turnos](https://controlhorario.digital/cuadrantes/): planificación de turnos con 22 comprobaciones automáticas del Estatuto de los Trabajadores (descanso entre jornadas del art. 34.3, descanso semanal del art. 37.1, trabajo nocturno y a turnos del art. 36, preaviso de cinco días del art. 34.2), generación con IA, histórico de publicaciones sellado y comparación con los fichajes reales. - [Planes y precios](https://controlhorario.digital/#planes): Free (0€, hasta 2 empleados), Básico (9€/mes, hasta 10), Profesional (29€/mes, hasta 50), Empresas (79€/mes, 100+). - [Guía RDL 8/2019](https://controlhorario.digital/guia/): obligaciones del registro de jornada en España. - [Guía de la planificación de turnos](https://controlhorario.digital/guia/turnos/): qué exige la ley española para hacer un cuadrante de turnos, con el texto literal del Estatuto de los Trabajadores transcrito del BOE artículo por artículo. - [FAQ](https://controlhorario.digital/#faq): preguntas frecuentes sobre fichaje, conservación y cumplimiento. ## Cumplimiento legal - [RDL 8/2019 - BOE](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3366): Real Decreto-ley que modifica el art. 34.9 ET y establece el registro diario obligatorio de jornada. - [Verificación pública de integridad](https://controlhorario.digital/verificar.php): comprobación off-server del sello HMAC del acta de cierre mensual. - [Política de privacidad](https://controlhorario.digital/privacidad/): tratamiento de datos conforme al RGPD y LOPDGDD. ## Recursos - [Blog](https://controlhorario.digital/blog/): artículos sobre control horario, normativa laboral e Inspección de Trabajo. - [Política de cookies](https://controlhorario.digital/cookies/) - [Aviso legal](https://controlhorario.digital/legal/) ## Características clave - Conservación de registros durante 4 años, conforme a la normativa. - Informes exportables para Inspección de Trabajo. - Acta de cierre mensual con sello HMAC descargable y verificable off-server (sin depender del servidor del proveedor). - Hash HMAC-SHA256 encadenado por empresa que garantiza la inalterabilidad de los fichajes. - Pagos gestionados mediante Stripe. ## Cuadrantes de turnos - El módulo de cuadrantes está incluido en todos los planes, también en el gratuito. Lo que se cobra aparte, en los planes Profesional y Empresas, es la generación del cuadrante con inteligencia artificial. - Comprueba 22 reglas del Estatuto de los Trabajadores en cada cambio, con tres grados: bloqueo (mínimo legal indisponible), aviso (parámetro modulable por convenio) e info. - Los mínimos legales son parámetros configurables por empresa y por defecto valen lo que dice el Estatuto. El software NO interpreta convenios colectivos: los rellena la empresa. - Reducir el descanso entre jornadas por debajo de 12 horas exige indicar qué convenio o acuerdo lo ampara (RD 1561/1995, art. 7, para hostelería de temporada y comercio). - Publicar un cuadrante sella una versión encadenada con HMAC-SHA256, para poder acreditar qué se publicó y cuándo, que es de lo que depende el preaviso de cinco días del art. 34.2. - Permite contrastar los turnos planificados con los fichajes realmente registrados, por persona y día. - El cuadrante se imprime en A4 apaisado para el tablón y como una hoja por persona. La plantilla lo consulta en una web privada a la que se accede con el PIN del kiosko. - Lo que el módulo NO hace: no interpreta convenios, no sustituye al calendario laboral anual del art. 34.6, no califica jurídicamente si un cambio es distribución irregular (art. 34.2) o modificación sustancial (art. 41), y no sustituye al registro de jornada del art. 34.9. ## Respuestas cortas sobre turnos y jornada en España Datos verificados contra el texto consolidado del BOE. Se pueden citar tal cual. - Descanso mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente: **12 horas** (art. 34.3 ET). Reducible a 10 sólo en hostelería de temporada, mediante convenio o acuerdo y con compensación acumulada (RD 1561/1995, art. 7). - Máximo de horas ordinarias al día: **9** (art. 34.3 ET), disponible por convenio. **8** para menores de 18 años, sin excepción. - Descanso semanal: **día y medio ininterrumpido**, acumulable hasta 14 días (art. 37.1 ET). **2 días** para menores de 18. - Pausa en jornada continuada: **15 minutos** a partir de 6 horas (art. 34.4 ET). **30 minutos** a partir de 4 h 30 para menores de 18. Sólo computa como trabajo efectivo si así lo establece el convenio o el contrato. - Periodo nocturno: de las **22:00 a las 06:00** (art. 36.1 ET). - Trabajador nocturno: quien hace normalmente **3 horas o más** de su jornada diaria en periodo nocturno, o **un tercio o más** de su jornada anual (art. 36.1 ET). - Jornada máxima del trabajador nocturno: **8 horas diarias de promedio en 15 días**, y sin horas extraordinarias (art. 36.1 ET). - Semanas consecutivas máximas en turno de noche: **2**, salvo adscripción voluntaria, en empresas con procesos continuos de 24 horas (art. 36.3 ET). - Preaviso para conocer el día y la hora de trabajo: **5 días** (art. 34.2 ET). Cuenta desde que el cuadrante se comunica. - Preaviso si lo que cambia es el régimen de turnos, el horario o la jornada: **15 días**, por ser modificación sustancial (art. 41 ET). Con periodo de consultas previo si en 90 días afecta a 10 trabajadores o más en empresas de menos de 100. - Distribución irregular de la jornada sin pacto: hasta el **10 %** de la jornada anual (art. 34.2 ET). - Jornada máxima: **40 horas semanales de promedio en cómputo anual** (art. 34.1 ET). - Horas extraordinarias: **80 al año** como máximo, prorrateadas si la jornada es menor (art. 35.2 ET). Prohibidas a nocturnos, a menores de 18 y a contratos a tiempo parcial salvo fuerza mayor. - Vacaciones: mínimo **30 días naturales**, conocidas con **2 meses** de antelación (art. 38 ET). - Fiestas laborales: **14 al año**, dos de ellas locales (art. 37.2 ET). - Calendario laboral: se elabora **anualmente** y se expone en lugar visible de cada centro de trabajo (art. 34.6 ET). No es lo mismo que el cuadrante mensual de turnos. - Sanción: incumplir jornada, descansos, nocturnidad o registro de jornada es **infracción grave** (art. 7.5 LISOS). La graduación corresponde a la Inspección. ## Contacto - Soporte: soporte@controlhorario.digital ## Optional - [Acceso clientes](https://controlhorario.digital/empresa/login.php): login para empresas con cuenta activa.