Resumen práctico del marco legal y cómo cumplirlo sin fricciones.
Obligación de registro diario de jornada (ET art. 34.9) y RDL 8/2019. Conservación durante 4 años y disponibilidad inmediata para inspección.
El empresario debe conservar los registros 4 años y tenerlos accesibles para trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.