Ámbito legal
La obligación de llevar un registro diario de jornada está recogida en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el RDL 8/2019. La empresa debe conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Qué debe registrarse
- Identidad del empleado.
- Hora concreta de inicio y fin de la jornada (no basta el cómputo total).
- Horas ordinarias y, en su caso, horas extra.
- Pausas, si están contempladas en el convenio.
Conservación y acceso
Los registros deben conservarse 4 años y estar accesibles inmediatamente para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Riesgo por incumplimiento
La LISOS (art. 7.5) tipifica como infracción grave no llevar el registro de jornada. Las multas oscilan entre 751 € y 7.500 € por centro de trabajo, aplicables por trabajador afectado.
Cómo cumplir con ControlHorario.digital
- Crea tu empresa gratis (plan Free, hasta 2 empleados).
- Da de alta a los empleados con su PIN de 4 dígitos.
- Coloca el kiosko en un dispositivo (móvil, tablet o PC); los empleados fichan IN/Pausa/OUT.
- Cada fichaje queda sellado con un hash HMAC-SHA256 encadenado por empresa.
- Cierra el mes y descarga el acta: una copia off-server que la empresa o el trabajador pueden conservar como evidencia.