Guía del registro de jornada (RDL 8/2019)
En una respuesta
Toda empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de fin, conservarlo cuatro años y tenerlo disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. La norma no obliga a que sea digital: un registro en papel puede cumplir si es fiable. Lo que sí decide una discrepancia es poder demostrar que no se ha tocado.
Vigente hoy
El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción que le dio el RDL 8/2019. Es lo único que obliga y lo que mira una Inspección.
En proyecto
Un real decreto de registro horario digital lleva tiempo en tramitación. No está publicado en el BOE, así que a día de hoy no obliga a nada. Su aprobación se ha ido aplazando.
Qué preparar
Cumplir bien lo vigente ya cubre casi todo lo que el borrador apunta: registro por persona y día, accesible, conservado y con las alteraciones detectables.
Qué obliga la norma vigente
La obligación de llevar un registro diario de jornada está recogida en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el RDL 8/2019. La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Qué debe constar
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Identidad | De qué persona trabajadora es cada registro. |
| Hora de inicio y fin | La hora concreta de cada día. No basta el cómputo total de horas del mes. |
| Horas ordinarias y extra | Diferenciadas, cuando las haya. |
| Pausas | Si el convenio aplicable las contempla. |
Conservación y acceso
Cuatro años, y accesibles de forma inmediata para las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. «Accesible» es la palabra que suele fallar en la práctica: un archivo que solo sabe abrir una persona de administración, o que vive en un ordenador concreto, cumple mal aunque exista.
Riesgo por incumplimiento
La LISOS (art. 7.5) tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada. Las infracciones graves se sancionan con multa de 751 € a 7.500 € según su grado (mínimo, medio o máximo). La norma no establece que ese importe se multiplique automáticamente por trabajador o por centro: la graduación corresponde a la Inspección según las circunstancias.
Conviene desconfiar de las cifras redondas que circulan por el sector. Si alguien le dice que la multa «son X euros por trabajador», pídale el artículo donde lo pone.
Lo que está en tramitación, y por qué aún no le afecta
Existe un proyecto de real decreto para regular el registro horario en formato digital, con más exigencias que las actuales. Mientras no se publique en el BOE no produce ningún efecto: hoy la norma aplicable sigue siendo la de 2019, que admite registros digitales y analógicos siempre que sean fiables.
Nuestra postura editorial es simple: aquí distinguimos siempre lo vigente de lo proyectado, y no usamos un borrador como argumento de venta. Cuando cambie algo, se actualiza esta página y se anota en el historial del pie.
Si además planificas turnos
El registro de jornada y la planificación de turnos son dos obligaciones distintas que se tocan. Si tu empresa trabaja a turnos, las reglas que gobiernan el cuadrante —doce horas entre jornadas, día y medio de descanso semanal, los límites del trabajo nocturno y el preaviso de cinco días— están en la guía de la planificación de turnos, con el texto literal del Estatuto al lado de cada una.
Cómo cumplir con ControlHorario.digital
- Crea tu empresa gratis (plan Free, hasta 2 personas).
- Da de alta a la plantilla con su PIN de 4 dígitos.
- Coloca el kiosko en un dispositivo —móvil, tablet o PC— y cada persona ficha entrada, pausa y salida.
- Cada fichaje queda sellado con un hash HMAC-SHA256 encadenado. Explicamos qué prueba exactamente ese sello, y qué no.
- Cierra el mes y descarga el acta: una copia fuera de nuestro servidor que la empresa conserva como evidencia.