Guía 2025 del registro de jornada (RDL 8/2019)

Resumen práctico del marco legal y cómo cumplirlo sin fricciones, actualizado a .

Ámbito legal

La obligación de llevar un registro diario de jornada está recogida en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el RDL 8/2019. La empresa debe conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Qué debe registrarse

Conservación y acceso

Los registros deben conservarse 4 años y estar accesibles inmediatamente para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Riesgo por incumplimiento

La LISOS (art. 7.5) tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada. Las infracciones graves se sancionan con multa de 751 € a 7.500 € según su grado (mínimo, medio o máximo). La norma no establece que ese importe se multiplique automáticamente por trabajador o por centro: la graduación corresponde a la Inspección según las circunstancias. Fuente: LISOS, arts. 7.5 y 40. Revisado el 04/08/2026. Información general, no asesoramiento jurídico.

Cómo cumplir con ControlHorario.digital

  1. Crea tu empresa gratis (plan Free, hasta 2 empleados).
  2. Da de alta a los empleados con su PIN de 4 dígitos.
  3. Coloca el kiosko en un dispositivo (móvil, tablet o PC); los empleados fichan IN/Pausa/OUT.
  4. Cada fichaje queda sellado con un hash HMAC-SHA256 encadenado por empresa.
  5. Cierra el mes y descarga el acta: una copia off-server que la empresa o el trabajador pueden conservar como evidencia.